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REGLAMENTO DE SERVICIOS ‐ BIBLIOTECA UNITEC UNIVERSIDAD DE TECNOLOGIA Y COMERCIO

De las Faltas y Sanciones
Artículo 1. Faltas


Las faltas de los usuarios se definen como:


1. Leves:
a) Devolución con retraso del material bibliográfico prestado.
b) Deterioro físico parcial del material bibliográfico o equipo prestado.
c) Hablar en voz alta o hacer tertulias en las dependencias de Biblioteca UNITEC.
d) Usar dispositivos que perturben la concentración requerida para la lectura.
e) Tirar basura.
f) Hacer uso inadecuado de las computadoras de la Biblioteca (modificar la configuración y/o ejecutar programas de entretenimiento, incluyendo los virus.)

2. Graves:
a) Reincidir en cualquiera de las faltas leves, máximo 3 ocasiones, previamente comprobadas.
b) Dirigirse con lenguaje ofensivo e irrespetuoso hacia el personal de Biblioteca UNITEC.
c) Pérdida del material o equipo de Biblioteca.

3. Muy graves:
a) Deteriorar de manera intencional material o equipo de las dependencias de la Biblioteca.
b) Sustraer material fuera de las dependencias de la Biblioteca, sin previa autorización.
c) Incurrir en daños a la propiedad de la Biblioteca.

Artículo 2. Sanciones

Según la naturaleza de la falta aplican las siguientes sanciones:


1. Faltas Leves:
a) Por cada día de retraso en la entrega del material bibliográfico prestado, deberá cancelar la suma equivalente a diez córdobas netos(C$10) por día.

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b) Amonestación verbal al usuario.
c) Resarcir el daño causado en el material bibliográfico y/o equipo a cuenta del usuario que realizó el préstamo.

2. Faltas Graves:
a) Suspensión temporal de los servicios de biblioteca por el periodo de un mes.
b) Enviar resolución de suspensión al expediente del usuario. En el caso de pérdida, reponer el material o equipo con un ejemplar similar al extraviado, o de no poder encontrarse el mismo material, reponerse por un material designado por la Biblioteca UNITEC, que sea de la misma área de estudio, en el caso del material bibliográfico, y que el objeto presente un valor monetario no menor al perdido.


3. Faltas Muy Graves:
a) Enviar la resolución a coordinación académica o la Dirección Superior pertinente, que denuncie los hechos acontecidos indicando los medios de prueba y el criterio del hecho que amerite la aplicación de una medida disciplinaria conforme a la decisión de un comité académico.
b) Suspender el acceso de los servicios bibliotecarios en el período de un cuatrimestre al usuario que incurrió en la falta.
c) Enviar copia de resolución al expediente del usuario, a fin de que se apliquen otras disposiciones establecidas en los reglamentos vigentes.
d) En los casos de deterioro o pérdida del material bibliográfico, equipos y/o mobiliario de la Biblioteca, será evaluado por la dirección y la instancia competente de la Universidad y el usuario deberá retribuirlo.

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