REGLAMENTO DE SERVICIOS ‐ BIBLIOTECA UNITEC UNIVERSIDAD DE TECNOLOGIA Y COMERCIO
De las Faltas y Sanciones
Artículo 1. Faltas
Las faltas de los usuarios se definen como:
1. Leves:
a) Devolución con retraso del material bibliográfico prestado.
b) Deterioro físico parcial del material bibliográfico o equipo
prestado.
c) Hablar en voz alta o hacer tertulias en las dependencias de
Biblioteca UNITEC.
d) Usar dispositivos que perturben la concentración requerida para
la lectura.
e) Tirar basura.
f) Hacer uso inadecuado de las computadoras de la Biblioteca
(modificar la configuración y/o ejecutar programas de
entretenimiento, incluyendo los virus.)
2. Graves:
a) Reincidir en cualquiera de las faltas leves, máximo 3 ocasiones,
previamente comprobadas.
b) Dirigirse con lenguaje ofensivo e irrespetuoso hacia el personal de
Biblioteca UNITEC.
c) Pérdida del material o equipo de Biblioteca.
3. Muy graves:
a) Deteriorar de manera intencional material o equipo de las
dependencias de la Biblioteca.
b) Sustraer material fuera de las dependencias de la Biblioteca, sin
previa autorización.
c) Incurrir en daños a la propiedad de la Biblioteca.
Artículo 2. Sanciones
Según la naturaleza de la falta aplican las siguientes sanciones:
1. Faltas Leves:
a) Por cada día de retraso en la entrega del material bibliográfico
prestado, deberá cancelar la suma equivalente a diez córdobas
netos(C$10) por día.
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b) Amonestación verbal al usuario.
c) Resarcir el daño causado en el material bibliográfico y/o equipo a
cuenta del usuario que realizó el préstamo.
2. Faltas Graves:
a) Suspensión temporal de los servicios de biblioteca por el
periodo de un mes.
b) Enviar resolución de suspensión al expediente del usuario.
En el caso de pérdida, reponer el material o equipo con un
ejemplar similar al extraviado, o de no poder encontrarse el
mismo material, reponerse por un material designado por la
Biblioteca UNITEC, que sea de la misma área de estudio, en el
caso del material bibliográfico, y que el objeto presente un
valor monetario no menor al perdido.
3. Faltas Muy Graves:
a) Enviar la resolución a coordinación académica o la Dirección
Superior pertinente, que denuncie los hechos acontecidos
indicando los medios de prueba y el criterio del hecho que
amerite la aplicación de una medida disciplinaria conforme a la
decisión de un comité académico.
b) Suspender el acceso de los servicios bibliotecarios en el
período de un cuatrimestre al usuario que incurrió en la falta.
c) Enviar copia de resolución al expediente del usuario, a fin de
que se apliquen otras disposiciones establecidas en los
reglamentos vigentes.
d) En los casos de deterioro o pérdida del material bibliográfico,
equipos y/o mobiliario de la Biblioteca, será evaluado por la
dirección y la instancia competente de la Universidad y el
usuario deberá retribuirlo.